- Primera entrega de una serie sobre ética y perspectiva de género en la práctica legal

| Escrito en saludo al 25 N- Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer |
Aunque las reglas éticas aplican por igual a toda representación legal, la experiencia demuestra que los casos que involucran violencia doméstica, violencia sexual o cualquier manifestación de violencia de género presentan retos particulares que requieren algo más que el estándar mínimo. No solo porque implican una dimensión de trauma, sino porque las personas que llegan a estos procesos suelen hacerlo en condiciones de vulnerabilidad, ansiedad, revictimización institucional o desinformación sobre lo que les espera en el sistema.
A lo largo de mi carrera, he visto de cerca estas complejidades. He conocido a sobrevivientes que llegan afectadas por intervenciones previas deficientes, por orientaciones basadas en mitos, o por estrategias improvisadas que no consideraron su seguridad. En los momentos en los que he tenido diferencias de criterio o tensiones propias de cualquier proceso legal, he procurado no dejar sola a ninguna representada. Y en los pocos casos en los que he decidido renunciar, lo he hecho únicamente cuando he entendido que la relación profesional había cumplido su curso y que un cambio podía beneficiar su proceso. Esa decisión también forma parte de la ética. Como también lo es reconocer cuando no se cuenta con los recursos, el alcance o la especialización necesarios para representar adecuadamente a una sobreviviente, ya sea bajo la Ley 54 de 1989 o en casos de familia, vivienda o empleo.
Mi invitación es que cada abogado y abogada evalúe honestamente estos límites antes de asumir una representación en contextos de violencia.
Es desde ese trasfondo —y reconociendo esos límites— que leo y aplico las Reglas de Conducta Profesional de 2025. No como un checklist técnico, sino como un estándar que, en contextos de violencia, debe complementarse con formación en trauma, análisis de riesgo y sensibilidad a las dinámicas de poder.
A continuación presento tres reglas esenciales y mi análisis desde la práctica.
REGLA 1.1 — COMPETENCIA
“La persona que ejerce la abogacía proveerá a sus clientes una representación legal competente. Una representación legal competente requiere que la persona que ejerce la abogacía posea el conocimiento jurídico, las destrezas, la rigurosidad, la disponibilidad de tiempo y los recursos y la preparación que razonablemente se exija para atender apropiadamente el asunto.”
En estos casos, la competencia requiere más que conocer procedimientos o dominar la técnica jurídica. Implica entender cómo el trauma afecta la memoria, la toma de decisiones, la percepción del peligro y la participación en el proceso y tomar todo eso en cuenta a la hora de preparar a la clienta y a la hora de defenderla en la sala de un tribunal. Lograr esto requiere rigor, preparación y sensibilidad para identificar riesgos, manejar señales de desestabilización y anticipar las consecuencias que puede tener cada acción legal.
He recibido sobrevivientes cuyas intervenciones previas carecieron de este rigor, lo que generó más confusión o incluso aumentó su exposición al riesgo. La competencia, en este contexto, no permite improvisación: exige una integración real entre el conocimiento jurídico y una comprensión profunda del escenario de violencia en el que se ejerce.
REGLA 1.3 — DILIGENCIA
“Una persona que ejerce la abogacía deberá actuar con diligencia razonable y prontitud al asumir la representación de su cliente.”
La diligencia es particularmente crítica en casos de violencia porque el tiempo —y la falta de claridad— puede incrementar el riesgo. No se trata únicamente de radicar dentro del término; se trata de evaluar urgencias, preparar adecuadamente para vistas, revisar documentos con precisión y mantener una supervisión constante del curso del caso. Esta práctica no termina a las 5 pm.
He visto cómo la ausencia de diligencia —en intervenciones previas a la mía— deja a las sobrevivientes desinformadas, sin preparación o sin entendimiento de por qué ciertas decisiones se tomaron. No es inusual que me expresen que nunca entendieron si las órdenes estaban vigentes o cuál era la consecuencia de una moción. Estas fallas no son meras deficiencias técnicas; son formas de revictimización.
La Regla 1.3 exige un estándar alto, y en estos casos ese estándar es necesario para evitar que el proceso jurídico genere más daño del que debería corregir.
REGLA 1.4. COMUNICACIÓN
(a) Para mantener una comunicación efectiva, la persona que ejerce la abogacía deberá:
(1) informar a su cliente sobre cualquier decisión que requiera su consentimiento informado;
(2) consultar razonablemente sobre los medios a utilizar para lograr sus objetivos;
(3) mantener a su cliente informado sobre el estado del asunto;
(4) responder con prontitud a cualquier solicitud razonable de información;
(5) consultar sobre limitaciones que puedan afectar la conducta de la persona que ejerce la abogacía; y
(6) hacer esfuerzos para restablecer la comunicación si pierde contacto con su cliente y hay plazos próximos.
(b) La persona que ejerce la abogacía ofrecerá las explicaciones necesarias para que el cliente tome decisiones informadas.
(c) La persona que ejerce la notaría ofrecerá consejo e interpretación de la ley para que el usuario tome decisiones informadas, informando sobre los medios legítimos y las consecuencias de los actos pretendidos.
Una comunicación adecuada es indispensable en estos procesos. Muchas veces las sobrevivientes llegan desorientadas porque nunca recibieron explicaciones claras acerca de las órdenes, los plazos, los límites del remedio o los próximos pasos. Estas lagunas generan ansiedad, confusión y una sensación de indefensión que el sistema tiende a reforzar.
Explicar en términos accesibles, responder dudas razonables y aclarar el propósito de cada gestión legal no es un acto de cortesía: es una función ética fundamental que incide directamente en la estabilidad emocional de la persona representada. La Regla 1.4 articula esa obligación con precisión y, en mi práctica, ha sido un componente esencial para reducir revictimización y promover autonomía.
Hacia una práctica informada por trauma: hacia dónde va esta serie
Para toda colega que quiera trabajar con sobrevivientes sugiero formación en las dinámicas del trauma, manejo de la sobreviviente, marcos feministas y literatura especializada. Textos como Espacios de Libertad Mujeres, violencia doméstica y resistencia de Diana Valle Ferrer han sido fundamentales para comprender cómo la violencia opera a nivel personal, social e institucional, y cómo nuestra intervención puede reproducirla o contrarrestarla.
Ese enfoque no le convertirá en la abogada perfecta pero sí en una abogada consciente de sus límites, responsable con sus recomendaciones y comprometida con no dejar sola a ninguna representada mientras la representación siga siendo lo mejor para ella. La ética profesional, en este campo, es inseparable del compromiso humano y de la obligación de no causar daño.
Esta entrada es la primera entrega de una serie sobre ética y perspectiva de género en la práctica legal. En las próximas publicaciones profundizaré en temas como la revictimización institucional, la preparación para vistas, la relación profesional con sobrevivientes, el manejo del trauma en el contexto jurídico y las buenas prácticas para una representación informada y responsable.


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