
El 4 de diciembre, las cuentas oficiales de la Gobernadora Jenniffer González, el Departamento de Justicia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (la OPM anunciaron con entusiasmo la aprobación de tres nuevas leyes vinculadas, según su presentación pública, con la protección de las mujeres ante la violencia. Sin embargo, al examinar esos anuncios quedó claro que la narrativa pública no coincidía con el contenido real de todas las medidas. En particular, las tres cuentas oficiales presentaron la ahora Ley 139-2025 como una intervención dirigida a la violencia doméstica en refugios, cuando la ley aprobada no utiliza ese lenguaje ni atiende el problema desde esa óptica.

De lo que tratan las leyes
La Ley 137-2025 impone de manera compulsoria la supervisión electrónica para personas imputadas de violencia doméstica o delitos cometidos en relaciones de pareja que queden en libertad bajo fianza. En teoría, podría fortalecer la protección inmediata tras la denuncia. Pero su valor dependerá de la ejecución: sabemos que fallas anteriores en los sistemas de grilletes han terminado en tragedias. Tampoco se puede ignorar que el uso compulsorio plantea interrogantes constitucionales. No es una medida que, por sí sola, garantice mayor seguridad.
La Ley 138-2025 requiere que toda orden de protección venga acompañada de un plan de seguridad. Esto es algo que muchas organizaciones han reclamado durante años. Pero para ser efectivo, el plan tendrá que ser individualizado, coherente y disponible sin discriminación por sala, región judicial o recursos asignados. La protección no puede depender de dónde la víctima presente su petición de orden. La Rama Judicial y la OPM tendrán que asegurar que estos planes cumplan su función y no se conviertan en una formalidad sin contenido.
Ley para Establecer Protocolos de Protección contra
Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios.
La Ley 139-2025 es la medida cuya comunicación pública más distorsión generó. La política pública declarada en el Artículo 1.02 establece que el objetivo es atender la violencia intra o extrafamiliar en los refugios durante emergencias. No menciona violencia doméstica. No menciona violencia de género. Se trata de un marco amplio que describe “la población” y “los refugiados”, sin reconocer que las mujeres, niñas, personas LGBTTQIA+ y personas migrantes enfrentan riesgos diferenciados y mayores riesgos en escenarios de desastre.
Las definiciones incluidas confirman esta ausencia. La definición de violencia doméstica remite a la Ley 54, pero omite protecciones esenciales que ya han sido incorporadas en la práctica jurídica —como la prohibición de discrimen por orientación sexual y estatus migratorio— dos garantías imprescindibles en estos tiempos para asegurar que todas las víctimas puedan acceder a protección sin miedo. Este vacío no es técnico: es político.
La ley distribuye funciones entre Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia, la OPM y la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada. Todas quedan en el mismo plano, sin reconocer especialización alguna en violencia de género. El protocolo deberá incluir acciones de prevención, detección y respuesta, pero la ley no instruye a las agencias a incorporar perspectiva de género ni define criterios sustantivos para atender las dinámicas particulares que emergen en los refugios.
La Comisión de la Mujer María Dolores “Tati” Fernós López-Cepero del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó un claro memorial en contra de la medida. Señaló que el enfoque es paternalista, que la sustitución del concepto de violencia de género por “violencia intra y extrafamiliar” representa un retroceso, y que ya existían protocolos desarrollados por organizaciones con pericia, como la Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM). La Comisión incluso recordó que esta no era la primera versión del esfuerzo legislativo. En 2021, la legisladora Wanda del Valle presentó el P. de la C. 814, cuyo título reconocía explícitamente la necesidad de crear un protocolo para la atención y prevención de la violencia de género en los refugios. Ese proyecto llegó a ser aprobado por ambas cámaras en 2024 pero nunca se firmó por el Gobernador Pierluisi. Al reintroducirlo en 2025, se eliminó toda referencia a la violencia de género y se sustituyó por categorías más amplias de violencia intra o extrafamiliar. Según la Comisión, ese cambio no solo limita el alcance de la política pública: invisibiliza el problema y debilita las respuestas institucionales.
La Comisión de la Mujer tiene toda la razón.1 Este cambio no es un mero juego de palabras. Aunque algunas personas entiendan que lo importante es el objetivo general y no la manera, en materia de violencia de género nombrar las cosas por su nombre es imprescindible. La forma en que el Estado define un problema determina cómo lo atiende, qué datos recopila, qué personal capacita, qué recursos asigna y qué lagunas deja abiertas. Cuando se evita nombrar la violencia de género, se legisla a ciegas. Y sin ese reconocimiento explícito, la ejecución queda desprovista de las herramientas conceptuales necesarias.
El modelo de protocolo promovido por la Coordinadora Paz para las Mujeres
Este punto se vuelve más evidente al contrastar la Ley 139-2025 con el trabajo realizado por la CPM. En Puerto Rico ya existía un modelo claro, profundo y bien informado sobre cómo atender la violencia contra las mujeres en contextos de emergencia: el Protocolo para la Identificación y Atención de Víctimas/Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Desastres, desarrollado por la Dra. Diana Valle Ferrer tras el huracán María (2017) y revisado en 2020. Este documento contiene definiciones precisas, análisis de riesgo, estrategias de identificación, guías para el personal de refugios y recomendaciones diferenciadas por población. Es un ejemplo concreto de lo que significa integrar perspectiva de género al manejo de emergencias.
La Ley 139-2025 no incorpora nada de eso. No instruye a las agencias a utilizar perspectiva de género. No reconoce desigualdades estructurales. Y desperdicia la oportunidad de utilizar el protocolo de CPM como modelo, aunque fuera parcialmente. Lo más preocupante es que la ley se comunicó al país como si fuera un protocolo especializado en violencia de género, cuando la realidad demuestra lo contrario.
De cara a estas tres leyes, el reto no es solo interpretarlas correctamente, sino vigilar su ejecución. En el caso de la supervisión electrónica y de los planes de seguridad, habrá que exigir transparencia sobre sus resultados, sobre las fallas y sobre los recursos que realmente se asignen para hacerlos posibles. En el caso de la Ley 139-2025, será necesario insistir en que ningún protocolo que pretenda atender la violencia en refugios puede considerarse suficiente si no coloca la violencia de género —con toda su complejidad e interseccionalidad— en el centro de su diseño.
Esa es, en última instancia, la invitación: leer más allá de los “checks” verdes, de las fotos oficiales y de las promesas de avance. Las organizaciones, la prensa y la ciudadanía tenemos la responsabilidad de exigir leyes que nombren con precisión la violencia que vivimos y que se ejecuten con la seriedad que merecen las vidas en juego. Solo así la política pública dejará de ser un ejercicio de imagen y podrá convertirse, de verdad, en una herramienta para la protección y la justicia.
Hablé sobre este tema en:
Pegaos en la Mañana de Radio Isla/Telemundo con la periodista Milly Méndez y
en el pódcast Micrófono Franco junto a la periodista Perla Franco y el criminólogo Gary Gutiérrez.
- Aclaro que, aunque soy integrante de la Comisión de la Mujer del CAAPR, no participé de manera alguna en la discusión del P. de la C. 100 ni en la redacción del memorial. Sí agradezo a su presidenta Lcda. Noeli M. Pérez de la Torre que me hiciera accesible el documento ya que éste no aparece en el Sistema único de trámite legislativo (Sutra). ↩︎


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